Las normativas legales sobre cómo transportar comida de forma segura exige protegerlos y conservarlos en las condiciones adecuadas durante todo el trayecto. Los requisitos concretos dependen del tipo de alimento, su temperatura de conservación, el tiempo de transporte y el vehículo utilizado.
¿Qué indica el reglamento sobre el transporte de comidas?
No existe una única norma que resuelva todos los casos. En España se combinan requisitos europeos de higiene y seguridad alimentaria con normas nacionales sobre alimentos concretos y vehículos para productos perecederos.
La primera acreditación que ampara todo tipo de criterios es la Norma ISO 22.000, es la norma que revisa todos los procesos de la Restauración desde el principio hasta el final y que incluye a todas las demás. Es la encargada de establecer los requisitos para un sistema de gestión de la seguridad e inocuidad alimentaria en toda la cadena de suministro, desde la producción primaria hasta el consumo final. Norma ISO 22.000
El Reglamento (CE) 852/2004 establece requisitos generales de higiene. En el transporte, exige que los recipientes y contenedores se mantengan limpios y en buen estado para proteger los alimentos de la contaminación. Cuando sea necesario, el medio de transporte deberá permitir mantener y controlar una temperatura adecuada. Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo IV
El Reglamento (CE) 178/2002 establece principios generales de seguridad alimentaria y trazabilidad. Las empresas deberán poder identificar a quién suministran los alimentos y disponer de información sobre su procedencia y distribución. Reglamento (CE) 178/2002, artículo 18
Para los alimentos perecederos contemplados en el acuerdo ATP, el Real Decreto 1202/2005 aplica en España las normas vigentes del ATP también a los transportes realizados dentro del territorio nacional. El ATP establece condiciones técnicas para determinados productos y equipos de transporte a temperatura regulada; por tanto, su aplicación depende de que la mercancía y el transporte estén comprendidos en su ámbito. Real Decreto 1202/2005
¿Y en la Restauración, qué normativa regula el transporte de comidas?
La Norma EN 12571 se encarga de regular especialmente la distribución y el reparto de comidas preparadas tanto para la Restauración Colectiva como Comercial. Se refiere a la normativa de los envases y contenedores de transporte así como a sus complementos en relación a su composición, naturaleza constructiva, diseño, aptitud para el contacto de alimentos, rendimiento isotérmico tanto para caliente y/o frío o congelado y todo ello con un horizonte temporal de 3 horas entre producción y servicios, es decir para un reparto de proximidad. EN 12571
¿ Y qué indica el reglamento sobre los equipos y materiales de uso alimentario?
Respecto a las acreditaciones de los equipos y envases hay dos directivas que lo regulan.
Reglamento 1935/2004 sobre materiales y artículos en general para el contacto con alimentos y la EU 10/2011 referido a los plásticos en contacto con alimentos dado que los plásticos tienen un papel fundamental y muy extendido en todos los servicios de Restauración, Gastronomía y Food Service.
¿A qué temperatura se transportan las comidas preparadas?
Para comidas preparadas, la norma establece estos límites de conservación:

Sanciones en el transporte de comidas
El Reglamento europeo de higiene exige que los compartimentos y contenedores estén higienizados y en buen estado; que las cargas se separen cuando sea necesario para evitar contaminación; y que, cuando corresponda, el vehículo esté preparado para mantener y controlar la temperatura adecuada. Los alimentos a granel líquidos, granulados o en polvo deben transportarse en receptáculos reservados para alimentos. Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo IV.
En España, la reglamentación del transporte a temperatura regulada también exige respetar la temperatura aplicable al producto y asigna al transportista la responsabilidad de mantenerla durante el trayecto. Real Decreto 2483/1986, arts. 2, 7 y 17.
Principales Infracciones
- Transportar alimentos en condiciones de higiene que permitan contaminación, o usar el vehículo o contenedor sin la limpieza y separación necesarias.
- Incumplir la temperatura que corresponda al producto durante el transporte, cuando el alimento deba ir a temperatura regulada.
- Usar un vehículo que no pueda alcanzar la temperatura exigida o carezca del certificado de conformidad requerido, cuando este sea preceptivo.
- Transportar alimentos a granel líquidos, granulados o en polvo en recipientes que no estén reservados para alimentos.
- Incumplir las obligaciones de autocontrol, trazabilidad, documentación o colaboración con la inspección.
La Ley 17/2011 incluye expresamente el transporte de alimentos en condiciones no permitidas. La calificación depende de la conducta, el riesgo para la salud, la intencionalidad, el alcance y otros Ley 17/2011, arts. 50–52.
La Administración puede decidir además el decomiso de mercancía que pueda entrañar riesgo para el consumidor; los gastos de transporte, distribución o destrucción correrían a cargo del infractor. En infracciones muy graves puede procederse al cierre temporal del establecimiento o instalación hasta cinco años. La retirada de productos o la suspensión para corregir deficiencias pueden ser medidas preventivas, no necesariamente sanciones. Ley 17/2011, arts. 52–53.
Sanción específica de transporte por carecer del certificado
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres considera infracción grave realizar el transporte de alimentos o mercancías perecederas con el certificado de conformidad para mercancías perecederas inexistente, caducado o falseado. La ley atribuye responsabilidad tanto al transportista como al expedidor. LOTT, art. 141.21.
Para esta infracción, la multa prevista es de 401 a 600 €. Real Decreto-ley 9/2026, disposición final primera.
¿Algún consejo?
Elegir el equipo adecuado va a depender del tipo de alimento, el volumen, la duración del trayecto y la forma de entrega.
Un sistema logístico bien elegido ayuda a proteger la comida, organizar el reparto y mantener las condiciones necesarias durante el servicio.
Nosotros somos los encargados de darles solución al transporte de sus comidas, para garantizar unas condiciones térmicas e higiénicas perfectas. Disponemos de equipos para Catering, Restauración Colectiva, Servicio Domiciliario y Food Service-Vending. Todos nuestros equipos cumplen con las normativas vigentes y con sus certificados alimentarios.
Como norma general toda empresa o actividad que tenga que ver con alimentación, comidas y alimentos perecederos deberán distribuir sus productos con vehículos ATP

Ceo y Máster en Calidad y Seguridad Alimentaria
